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San Fernando, Provincia de Buenos Aires, Argentina

viernes, 10 de diciembre de 2010

Proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual. Audiencia Pública. Ponencias.Página 1 de 4 MIRTA PRAINO

Proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual. Audiencia Pública. Ponencias. Pág 1 de 4
Que la voz de todos y todas pueda ser escuchada

Como representante de organizaciones de la sociedad civil y entendiendo que entre los desafíos importantes que llevamos adelante como país debemos plantearnos este proyecto en el marco del nuevo escenario comunicacional, dentro de los avances que como sociedadfuimos logrando, nosotros las organizaciones del pueblo entendemos que el servicio deradiodifusión es un servicio público.
Los cambios importantes, inclusivos, igualitarios, cambios de derecho, con una actitud, como en este caso, de saldar una ley del pasado, ley 22.285, ley de la dictadura militar, aún hoy vigente, entendiendo que, por derecho, es importante, modernizar, regular y distribuir los servicios de comunicación.
Vemos como en el marco de la profundización de un proyecto nacional y popular, es el proyecto de ley de medios audiovisuales, poner en valor, los intereses nacionales y populares.
Es dable mencionar que este proyecto nace, se consolida desde la consulta con el pueblo, quien no sabe de otros intereses más que los del pueblo mismo “que la voz de todos y todas pueda ser escuchada”.
La Ley de Medios Audiovisuales, es un proyecto que al ser presentado ya tubo en la sociedad un amplia discusión, por medio de asambleas, reuniones, plenarios, disertaciones, foros, etcétera es decir, los ciudadanos discutieron junto a representantes de la sociedad civil, política, comercial y económica, un proyecto planteado desde el interés nacional, muchas de las voces, sosteniendo la postura, donde la sociedad vio incluidos y plasmados sus derechos como pueblo libre y soberano, y también las voces que disentían con la propuesta, entonces hablamos de una ley inclusiva que representa todas las propuestas, que es amplia, con pluralidad, de ideas, criterios y posturas.
Es dable mencionar los 21 puntos de la ley, allí están reflejado todos los derechos que como pueblo tenemos y que esta ley resalta
– Toda persona tiene derecho a investigar.
– La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información.
– Se garantizará la independencia de los medios de comunicación.
– Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse.
– La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión.
– Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia.
– El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad
cultural.
– En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas.
– Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias.
– En el punto 10, no podrán ser titulares directivos, funcionarios, miembros de las fuerzas, ni aquellos que han tenido participación con violaciones a los DDHH, el punto 11, por lo que nos compete.
– Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro.
– Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales.
– Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33 % de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. Hacemos mención de que sólo tomamos 11 de los 21 puntos.

Aquí nos queremos detener, para nosotros, miembros de organizaciones libres del pueblo esta ley es la que regula los derechos, derecho a la participación, en igualdad de condiciones, al sector de Asociaciones de la Sociedad Civil, esta incorporación en la ley es regular la necesaria presencia pueblo, Estado y sociedad, repartiendo en partes iguales su participación de los medios de comunicación.
Entendemos que la vigencia de leyes de la dictadura lesiona las libertades, lesiona la democracia, lesiona la voluntad de un pueblo que entiende de construcciones, de ciudadanía, es decir que la sociedad comprometida con los cambios y los tiempos, tiene como premisa la participación, la sociedad, esa que se involucró con el proyecto de Ley de Medios, entendió que tememos como ciudadanos una oportunidad inmejorable, oportunidad para la generación, la oportunidad de ser participes, de promover el debate de ideas, fortaleciendo la comunicación como herramienta de transformación en pos de objetivos comunes, estratégicos para lograr la participación ciudadana, la equidad, la igualdad, una democracia participativa y en este marco el proyecto de Ley de Medios Audiovisuales es pasar a ser protagonistas los distintos sectores de la sociedad civil, donde la pluralidad en la comunicación es terminar con la hegemonía de quienes sólo entienden a la comunicación desde el punto de vista de los nuevos escenarios y no de la mera concentración económica de los medios monopólicos.

El mapa mediático monopolizado, los intereses económicos, políticos, todo esto reducido a un grupo de grandes medios, por ende, esta monopolización deviene en coartar la voluntad, siendo la libertad informativa responsabilidad de regulación por parte del Estado en el marco de políticas publicas mediante la incorporación de nuevas y avanzadas propuestas y proyectos enmarcados por las vías más democráticas, la participación popular, el debate plural, dejando atrás los más espurios intereses económicos y dominantes que de variadas formas hacen de la comunicación una cuestión de posicionamiento, de privilegio de la palabra, de la imagen, estas mismas palabras, Imágenes, espacios de que disputan los medios de comunicación hoy, parcializando la información y desde esta situación de privilegio las formas y normas de la comunicación, que establecen como Información Esta situación, que no es otra cosa que la construcción de hegemonía en resguardo de sus conveniencias, se acentúa por la escasa incidencia de los medios públicos y la reducida presencia de los medios de carácter social por lo que vemos a este proyecto de ley una forma necesaria para la igualdad.

Este cuadro de situación provoca consecuencias prácticas e incide en la vida cotidiana, tal como se hizo explícito durante el reciente conflicto con los sectores patronales del campo, donde quedó en claro quiénes cuentan con medios de comunicación masiva y quiénes carecen de ellos, también, por esto apoyamos el proyecto de Ley de Medios Audiovisuales.

Los medios concentrados no son neutrales. Lo han demostrado en todas y cada una de las ocasiones que se proyecta introducir políticas de Estado con iniciativas direccionadas a la consolidación de una distribución equitativa de la riqueza por medio de la inclusión.

Esto se ha manifestado claramente durante la embestida de los sectores dominantes del campo, donde manifestaron y exhibieron todo su potencial sumado a la desinformación manifiesta, amen de poner en evidencia sin prurito alguno, la enorme capacidad que poseen para desfigurar, desdibujar la realidad en pos de sus intereses meramente corporativos.

Durante cuatro meses buena parte de las radios, canales de televisión, revistas y diarios, tanto en papel como digitales, trabajaron de manera articulada y planificada en la disputa por el sentido. Impusieron, prácticamente, una transmisión en cadena permanente. Y tuvieron éxito, no sólo sobre los ciudadanos de a pie, sino sobre muchos dirigentes que, a partir del incesante bombardeo mediático, cambiaron su postura.

La propuesta de proyecto de ley de la democracia llamada de Servicios de Comunicación Audiovisual propone cambios sustanciales a la ley vigente a la que llamamos ley de la dictadura, la que lleva las firmas del ex dictador Jorge Rafael Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy.

El nuevo proyecto de Ley de Medios Audiovisuales, se pone en valor incluyendo los avances tecnológicos que se fueron produciendo durante los últimos 30 años con una mirada democrática, definiendo el acceso a la información como “derecho universal” el que se corresponde con el articulado (número 13) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Nos permitimos tomar algunos puntos salientes, lo que para nosotros vemos como puntos principales entre la Ley vigente de la dictadura y el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en adelante, (SCA) presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina:
– Objeto de la regulación: Ley 22.285: Unicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
– Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los servicios de comunicación audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmi
sión.
El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.
– Libertad de expresión: Ley 22.285: Está limitada por las necesidades de la seguridad nacional. La ley actual admite restricciones a la libertad de expresión basadas en este motivo.
– Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.
Los tratados de derechos humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.
– Autoridad de aplicación: Ley 22.285: El organismo que regula la radio y la TV está integrado
por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
– Ley SCA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo nacional. Se establecerá un consejo multisectorial y participativo integrado por representantes de las universidades, de las asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etcétera.
– Licenciatarios: Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
– Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro. Se reservará con carácter inderogable, el 33 % del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etcétera
– Monopolios y oligopolios: Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que sólo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
– Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de comunicación audiovisual. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.
– Medios públicos: Ley 22.285: Sólo se prevé su condición subsidiaria. Las universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Sólo se preveía a ATC como empresa comercial.
– Ley SCA: Se permitirá que las universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.
– Control parlamentario: Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
– Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la autoridad de aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público. Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de
los Servicios de Comunicación Audiovisual.
– Multiplicidad de licencias en servicios abiertos: Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
– Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
– Multiplicidad de licencias en sistemas por suscripción: Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.
– Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
– Plazo de licencias: Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
– Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de audiencias públicas.
– Requisitos para ser titular de una licencia: Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.
– Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de derecho y la vida democrática.
– Transparencia de la titularidad de las licencias: Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.
– Ley SCA; Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.
– Contenidos de interés publico: Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
– Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
– Medios de propiedad social: Ley 22.285: No están previstos.
– SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.
– Cooperativas: Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
– Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas.
También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.
– Cine nacional: Ley 22.285: No está previsto.
– Ley SCA: Se establecerá una cuota de pantalla de cine nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.
Por lo que esgrimamos entonces, Apoyamos este proyecto de ley de Medios Audiovisuales que entendemos apoya, consolida y afirma las construcciones de identidad como país, identidad colectiva, resaltando los valores como una nación libre y soberana.
Por lo que entendemos es necesario poner en discusión el proyecto de ley de Medios Audiovisuales, luego de discutido con el pueblo para que los legisladores, hagan lo propio, discutan y legislen una ley del pueblo y para el pueblo.
Teniendo en cuanta que este proyecto en su articulado no olvida los tratados internacionales de los cuales la Argentina es parte: el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Entendiendo que la legislación más moderna existente en el mundo ha adoptado una serie de medidas para tratar de resolver los problemas que nosotros planteamos y que lleva 30 años de atraso
Por todo lo expuesto, entendemos que este proyecto de Ley de Medios Audiovisuales defiende, respalda y favorece a los ciudadanos, consolidando la construcción de una Identidad
con mayor número de Oportunidades que el actual sistema mediático.
A través de esta ley que pone en debate nuevas y distintas pautas donde existe la posibilidad de generar condiciones de fortalecimiento del sistema comunicacional, dando cabida a las diferentes formas de organización social, intentando así poder reflejar los intereses populares. De eso se trata.
La comunicación social debe ser parte del proceso de construcción del poder popular y la liberación de nuestro pueblo.

Proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual. Audiencia Pública. Ponencias. Página 4 de 4 - Honorable Camara de Diputados de la Nacion
http://www1.hcdn.gov.ar/radiodifusion/pdf/ponencias/245.pdf