Resolución 968/11 Ministerio del Interior - Registro Nacional de ONGs
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 968/2011
Créase el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). Funciones.
Bs. As., 19/7/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0001745/2011 del registro de este Ministerio, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución del registro de este ministerio Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 3º dispone la transferencia del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, sus áreas dependientes, sus competencias y unidades organizativas.
Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o.1992) estableciendo en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.
Que, asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697 del 1 de diciembre de 2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) organizar y coordinar el registro de Organizaciones No Gubernamentales.
Que, el proyecto que se trae a consideración, tiene por fin crear en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), el cual tendrá como funciones la de registrar la existencia de todas aquellas organizaciones civiles, sin fines de lucro, públicas o privadas, que se encuentren desarrollando sus acciones en territorio nacional, provincial, regional o municipal, brindar la información que se le consulte sobre su existencia, antecedentes y funcionamiento, y orientar y asesorar a las instituciones inscriptas sobre la inscripción de las mismas.
Que, en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los presentes, únicamente a las Instituciones que se ajusten a la normativa cuyo proyecto se adjunta, especialmente los contenidos en el artículo 4º, incisos a), b), c) y d).
Que, las instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión, serán suspendidas o no tendrán reconocimiento hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida que se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.054.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), de carácter, voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica al nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil y la gestión de riesgos y desastres.
Art. 2º — El Registro Nacional que se crea por el artículo 1º tendrá como funciones:
a) registrar la existencia y sistematizar la información de todas aquellas Organizaciones No Gubernamentales que, a los fines de desarrollar actividades relacionadas con la protección civil y sin fines de lucro, sean públicas, o privadas, se encuentren desarrollando sus acciones en territorio nacional, provincial, regional o municipal.
b) brindar la información que se le consulte sobre la existencia, antecedentes y funcionamiento de dichas instituciones, a todo aquel que lo requiera.
c) orientar y asesorar a las entidades inscriptas o en condiciones de inscribirse que lo soliciten, sobre la inscripción propiamente dicha, el funcionamiento, la organización y gestión de las mismas.
Art. 3º — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL del MINISTERIO DEL INTERIOR, tendrá a su cargo, la organización, coordinación y seguimiento del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES, quedando la primera facultad, a tal efecto, a dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación, ejecución y difusión del mismo.
Art. 4º — Las instituciones deberán presentar ante la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) para su reconocimiento:
a) Acta constitutiva
b) Nómina de Comisión Directiva
c) Personería Jurídica
d) Estatuto y Reglamento
Toda modificación de los estatutos y la renovación de autoridades por vencimiento de los mandatos, deberá ser comunicada por las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES para mantener vigentes su reconocimiento, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días.
Art. 5º — Serán reconocidas las entidades de carácter voluntario que cumplan con los requisitos del artículo 4º de la presente Resolución, la legislación nacional vigente y las disposiciones dictadas en consecuencia, pudiendo ser convocadas para realizar las actividades de protección civil de la población, encuadradas en los objetivos de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
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