Delegacion San Fernando de FBENG - Asociación Civil-Reconocimiento- DPPJ- Personería Jurídica Nº33329 -Provincia Buenos Aires Argentina Inscripta en FBENG - Cuil - Ingresos Brutos Integrante de CNENG Confederacion Nacional de Entidades No Gubernamentales /-/-/ Desde el mes de Septiembre 2011 Medios de Comunicacion, Mail de presidencia: mirtapraino@gmail.com /-/-/-/ 54-11-6273-2340
///- CAC- Integrante de la Confederacion Nacional de Entidades No Gubernamentales
///- Taller Juridico Contable para Asociaciones Civiles Provinciales "SAN FERNANDO"
///- Taller Juridico Contable para Asociaciones Civiles Provinciales "SAN FERNANDO"
// / ASOCIACIÓN CIVIL CODOACODO
- codoACodo San Fernando, Provincia de Buenos Aires, Argentina
domingo, 11 de septiembre de 2011
jueves, 8 de septiembre de 2011
Mirta Praino Presidenta de CodoACodo y Delegada de la FBENG, participar“1° CONGRESO BONAERENSE ASOCIACIONES CIVILES FEDERADAS SANTA TERESITA 2011”
Mirta Praino Presidenta de la ASC, CodoACodo y Delegada de la FBENG, con un importante grupo de MUJERES Referentes Distritales de la Provincia de Buenos Aires, participara del Primer CONGRESO BONAERENSE ASOCIACIONES CIVILES FEDERADAS en el Distrito de SANTA TERESITA 2011”, agradecemos al Compañero Diputado Provincial Alfredo "Loby" Antonuccio, que una Delegacion de MUJERES por el Proyecto Nacional y Popular participemos de tan importante Encuentro, por ende agradecemos el apoyo y acompañamiento que le da a este Grupo MUJERES de la provincia de Buenos Aires.
HOTEL RESORT SAN REMO
CALLE 35 N° 344, SANTA TERESITA, Pdo. DE LA COSTA
“1° CONGRESO BONAERENSE
ASOCIACIONES CIVILES FEDERADAS
SANTA TERESITA 2011”
PRESENTACION “CONFEDERACION NACIONAL DE ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES”
CRONOGRAMA
10:00 Hs.
Exposición, cuadros del Gral. San Martin, a cargo de la Junta Sanmartiniana
Fotos de Eva Duarte de Perón, a cargo de la Sra. Mirta Praino.
Muestra emprendedores del Banco Popular de la Buena Fe Reg. La Costa.
13:00 Hs. lunch.
14:00 Hs. Acreditaciones.
14:15 Hs CONFERENCIA DE PRENSA.
14:30 Hs. Apertura Himno Nacional Argentino.
Palabras a cargo: Sr. JUAN ARANGES (Delegado Regional F.B.E.N.G., De La Costa y Gral. Lavalle).
Intendente: Sr. Juan Pablo De Jesús (Partido De La Costa).
15:00 Hs
1) TALLER REGULARIZACIÓN JURÍDICO CONTABLE DE ASOCIACIONES CIVILES
Regularización jurídico contable de Asociaciones Civiles ante la D.P.P.J
Ing. Héctor Fernández , Lic. Oscar Zacca , (Técnicos F.B.E.N.G.)
2) TALLER “LA NO VIOLENCIA EN EL DEPORTE”
Contención familiar en violencia deportiva, rol de los clubes como formadores de deportistas y espectadores responsables
Sr. Alberto Rivero ( Presidente de la Asociación Gustavo Rivero)
Profe. Cristian Berteli (Técnico profesional de Fútbol, Profesor de la carrera de técnicos profesionales de A.F.A.)
Contención familiar en violencia deportiva, rol de los clubes como formadores de deportistas y espectadores responsables
Sr. Alberto Rivero ( Presidente de la Asociación Gustavo Rivero)
Profe. Cristian Berteli (Técnico profesional de Fútbol, Profesor de la carrera de técnicos profesionales de A.F.A.)
3) TALLER DE ADICCIONES PREVENCION Y TRATAMIENTO
Dra. Patricia Lira, Directora Taller, (Equipo técnico)
17:00 Hs.
Refrigerio, Video Institucional F.B.E.N.G.
17:30 Hs. CONCLUSIONES TALLERES
Cierre Congreso Bonaerense
Entrega Reconocimiento Junta Sanmartiniana.
Palabras a cargo Pte. Oscar Camargo
Firma convenio con la Municipalidad Gral. Lavalle (a confirmar)
Firma convenio con la Municipalidad de La Costa
Entrega de personería a Instituciones de La costa (Tramitada por F.B.E.N.G.)
Palabras a cargo del Dip. Juan De Jesús.
Palabras de Cierre, autoridad F.B.E.N.G.
COFFY BREACK
19:30 Hs.
PRESENTACION CONFEDERACION NACIONAL DE ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES.
(Video de Presentación)
Miembros Fundares: MENDOZA, LA PAMPA, ENTRE RIOS, SANTA FE, CORRIENTES, SALTA, CORDOBA, BUENOS AIRES.
Palabras a Cargo de la Presidente de la Federación Entrerriana (F.E.E.N.G.)
Sra. Gabriela A. Cruz
Autoridades del Gobierno Nacional.
Palabras de cierre a cargo de: Ing. Héctor Fernández Presidente F.B.E.N.G.
22:30 Hs.
CENA SHOW
Lugar: Sociedad de Fomento Mar del Tuyu
miércoles, 31 de agosto de 2011
Dejamos a continuación la Resolución 968/11 del Ministerio del Interior por la cual se crea el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales
Resolución 968/11 Ministerio del Interior - Registro Nacional de ONGs
Dejamos a continuación la Resolución 968/11 del Ministerio del Interior por la cual se crea el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de carácter, voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica al nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil y la gestión de riesgos y desastres
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 968/2011
Créase el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). Funciones.
Bs. As., 19/7/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0001745/2011 del registro de este Ministerio, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución del registro de este ministerio Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 3º dispone la transferencia del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, sus áreas dependientes, sus competencias y unidades organizativas.
Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o.1992) estableciendo en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.
Que, asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697 del 1 de diciembre de 2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) organizar y coordinar el registro de Organizaciones No Gubernamentales.
Que, el proyecto que se trae a consideración, tiene por fin crear en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), el cual tendrá como funciones la de registrar la existencia de todas aquellas organizaciones civiles, sin fines de lucro, públicas o privadas, que se encuentren desarrollando sus acciones en territorio nacional, provincial, regional o municipal, brindar la información que se le consulte sobre su existencia, antecedentes y funcionamiento, y orientar y asesorar a las instituciones inscriptas sobre la inscripción de las mismas.
Que, en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los presentes, únicamente a las Instituciones que se ajusten a la normativa cuyo proyecto se adjunta, especialmente los contenidos en el artículo 4º, incisos a), b), c) y d).
Que, las instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión, serán suspendidas o no tendrán reconocimiento hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida que se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.054.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), de carácter, voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica al nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil y la gestión de riesgos y desastres.
Art. 2º — El Registro Nacional que se crea por el artículo 1º tendrá como funciones:
a) registrar la existencia y sistematizar la información de todas aquellas Organizaciones No Gubernamentales que, a los fines de desarrollar actividades relacionadas con la protección civil y sin fines de lucro, sean públicas, o privadas, se encuentren desarrollando sus acciones en territorio nacional, provincial, regional o municipal.
b) brindar la información que se le consulte sobre la existencia, antecedentes y funcionamiento de dichas instituciones, a todo aquel que lo requiera.
c) orientar y asesorar a las entidades inscriptas o en condiciones de inscribirse que lo soliciten, sobre la inscripción propiamente dicha, el funcionamiento, la organización y gestión de las mismas.
Art. 3º — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL del MINISTERIO DEL INTERIOR, tendrá a su cargo, la organización, coordinación y seguimiento del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES, quedando la primera facultad, a tal efecto, a dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación, ejecución y difusión del mismo.
Art. 4º — Las instituciones deberán presentar ante la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) para su reconocimiento:
a) Acta constitutiva
b) Nómina de Comisión Directiva
c) Personería Jurídica
d) Estatuto y Reglamento
Toda modificación de los estatutos y la renovación de autoridades por vencimiento de los mandatos, deberá ser comunicada por las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES para mantener vigentes su reconocimiento, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días.
Art. 5º — Serán reconocidas las entidades de carácter voluntario que cumplan con los requisitos del artículo 4º de la presente Resolución, la legislación nacional vigente y las disposiciones dictadas en consecuencia, pudiendo ser convocadas para realizar las actividades de protección civil de la población, encuadradas en los objetivos de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)